REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0102-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Solicitante: ASOCIACION CIVIL IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.511.080, en su condición de Presidente Pastora de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (antes Registro Publico del Municipio Palavecino) en fecha 25-11-2013, bajo el Nº 35, Folio 168 del Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara, las mencionadas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Salón con avenida sin numero, Sector Gloria de Lara de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (3.915,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de recta de 20,70 metros con Calle Salón; SUR: En línea recta de 51,30 metros con terreno Ejidos; ESTE: En línea recta de 111,80 metros con terrenos aledaños a la Quebrada Amarilla y OESTE: En línea recta de 105,70 metros con avenida sin numero. Dichas bienhechurías consta de 2 paredes de bloque y bases y estructura para otra pared que conforman la cerca perimetral de bloques de cemento en construcción. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARGENIS RAMON MARTINEZ y SANTOS ALBERTO DIAZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.349.519 y V-11.581.585 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.014.
LA JUEZ,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA




ELGR/Yt/borges