REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 11 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0070-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ASOCIACION COOPERATIVA GRAFIVEN 870 R.L.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ACOSTA RUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-22.328.342, en su condición de representante legal (Contralor de la Instancia de evaluación y control) de la ASOCIACION COOPERATIVA GRAFIVEN 870 R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11-07-2005, bajo el Nº 9, Folios 1 al 8, Protocolo Primero (1º), Tomo Decimo Primero (11º), tercer trimestre de 2005. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.455, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino inserto bajo el Numero 2010.1950. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado Nº 359.11.5.2.3038 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 24 de Noviembre de 2010; las mismas estan ubicadas en la parcela Numero Diecisiete (17) de la Zona Industrial del Municipio Palavecino del Estado Lara, Primera (I) Etapa, Sector La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.196 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veinticuatro con Treinta metros (24,30 Mts) con la cerca perimetral que colinda con los terrenos que son o fueron del señor Narciso Rojas. SUR: En línea aproximadamente de Treinta con Cincuenta metros (30,50 Mts) con la parcela Nº 15; ESTE: En línea de Cuarenta y dos con Ochenta metros (42,80 Mts) con el lindero general que colinda con la Hacienda la Galeria y OESTE: En línea de Cuarenta y Dos con Veinte metros el retorno de la Avenida Las Industrias. Dichas bienhechurías consta de un área aproximada de Construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (554,50 Mts²) y las mismas se encuentra distribuidas de la siguiente manera: Una (1) Área de Producción, Dos (2) Salas de baños, Una (1) Sala de recepción, Una (1) mezzanina que cuenta con una (1) Oficina Principal, Dos (2) baños y Una (1) Cocina. También la construcción ha sido realizada con los siguientes especificaciones: Estructura de Acero, paredes de bloques, techo de Acerolit y piso de cemento (área de producción), piso de cerámica (recepción oficina, cocina y baños), puertas y marcos elaborado con metal, ventanas con vidrios y protectores de metal. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE ELIECER MENDOZA PEREZ y MARITZA RODRIGUEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.851.966 y V-7.362.862 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la Asociación Cooperativa GRAFIVEN 870 R.L., antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.014.
LA JUEZ,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA

ELGR/Yt/borges