REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Solicitud Nº 2653-14.-
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/01/2014, los ciudadanos: CLAUDIA ALEJANDRA LOBOS SANCHEZ y JOHAN ELIEZER BENCOMO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.436.107 y V.- 15.751.573, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS BENCOMO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.899, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Familia e Instituciones Familiares), ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presentó diligencia exponiendo que considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al presente procedimiento. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CLAUDIA ALEJANDRA LOBOS SANCHEZ y JOHAN ELIEZER BENCOMO LOBO, por ante la Prefectura del municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil seis (2006), inserta bajo el N° 146, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
El Juez,
Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yenifer C. Escobar S.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yenifer C. Escobar S.
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