REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Agosto de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2995-14

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO NOLASCO ZAMBRANO Y DAISY NAREIDA ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.548.997 y V-3.858.624, de este domicilio, asistidos por la abogada Delia C. Rivero de Cesar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.584, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Piedad Norte, Calle 7 N° 03, entre la Carretera vía Acarigua y Carrera 1, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (1.022,00 Mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: En línea de 46,40 Mts. con familia Hernández, SUR: En línea de 61,50 Mts. con Daisy Nareida Zambrano Moreno, ESTE: En línea de 21,40 con Rafael Zambrano, y OESTE: En línea de 18,85 Mts. con calle 7. Las bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZUNILDA COROMOTO GUTIERREZ ALEJOS Y SOLANGEL SOFIA TORRES FALCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 11.541.758 Y V-17.0349.783 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO NOLASCO ZAMBRANO Y DAISY NAREIDA ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.548.997 y V-3.858.624, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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