REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 14 de Agosto de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.012-14


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO FERRER ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.243.361, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL TERAN e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.802 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 4 entre calles 1 y 2 de la Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terrenos ocupados por Eligio Antonio Bruguera, Sur: con la carrera 4, que es su frente, en una extensión de Diez metros (10Mts), Este: con terrenos ocupados por Alexander José Ferrer Aldana, en una extensión de veinticinco metros (25mts) y; Oeste: con terrenos ocupados por Jesús Miguel Ortega, en una extensión de veinticinco metros (25mts).. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSHENMER MAYNISABEL CHAVIEL CANELON y MARIANGEL CRISTINA PEROZO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.504.995 y V-15.445.571 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELKIS COROMOTO FERRER ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 519064 y V-1.267.549, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
ac