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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Municipio Ordinario  y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 Cabudare, 13  de Agosto  de 2.014
 Años 204° y 155°
 EXPEDIENTE Nº 3.011-14
 
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISRAEL DAVID  ESCOBAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 3.314.378 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado   Av. Bolívar  con calle 6, sector  El Paradero,  Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de  DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:   En línea de 15,70 mts con casa y terreno ocupado por la familia Orellana Méndez,  SUR:  En Línea 6,90 mts y 4,25 mts con Av. Bolívar, ESTE:  En línea de 14,90, mts con Flambier Rodríguez y Carlos Apóstol, línea de quebrada de 6,00 mts y  9,70 mts con el club deportivo El Paradero y ;OESTE:  En línea quebrada de  6,90 mts y 9,70 mts con familia  Orellana Vargas. El cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DICECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (87,18mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de  TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,ºº).
 Para decidir este Tribunal observa:
 UNICO
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZO  JOSE ANGARITA GIMENEZ y  JULIAN RAMON LOPEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.051.844 y V-7.330.260 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,  APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISRAEL DAVID  ESCOBAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 3.314.378, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente  público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
 Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
 La Juez.
 
 
 Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
 El Secretario
 
 Abg. Lucio Torres Armeya
 
 
 Se devuelve al interesado.
 El Secretario
 
 Abg. Lucio Torres Armeya.
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