REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO N° KP02-S-2014-006327
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana MARIA DE JESUS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.782, domiciliada en la Calle 4 entre A3 y A4 N° 3-16, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, Inpreabogado N° 17.827, titular de la cédula de identidad N° 3.035.408 mediante la cual peticiona la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la de Cujus AURA MARINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.531.025, fallecida ab-intestato en fecha 06 de mayo de 2014, conforme Acta de Defunción número 180 de fecha 16/05/2014 respectiva que riela al vuelto del folio dos (2). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 19/07/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO LEON REYES y ARNOLDO JOSE FERRINI REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.503.258 y V-15.666.859, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA DE JESUS PINTO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante AURA MARINA PINTO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez M.