REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
ASUNTO N° KP02-S-2014-006813
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DAVILA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.796, actuando en nombre propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero forestal, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.001.181, de conformidad con el artículo 168 el Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogado EVA GONZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.957, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 07/08/2000, bajo el N° 7, folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo 07; Tercer Trimestre, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y, visto el documento público acompañado, emanado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ELIZABETH DAVILA LEON y CARLOS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez M.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Secretario,