REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP02-S-2014-003784
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: MARY DEL ROSARIO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.384.639, y de este domicilio, en su condición de concubina según Sentencia de homologación de fecha 08 de Abril del 2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de sus hijos MARISELA JOSEFINA DELGADO CORDERO, JOSÉ MANUEL DELGADO CORDERO, MARIA EUGENIA DELGADO CORDERO, MAIRENS CAROLINA DELGADO CORDERO, MARIA LAURA DELGADO CORDERO, CARLOS EDUARDO DELGADO CORDERO y MARY YOSELIN DELGADO CORDERO, todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.189.732, V- 13.189.731, V- 14.292.151, V- 15.352.433, V- 16.277.695, V- 19.347.221 y V- 20.927.020, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio OSCARELYS RODRIGUEZ FEREIRA, Inpreabogado N° 116.312, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condiciones de concubina e hijos, del De-Cujus JOSÉ MANUEL DELGADO SEARA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.409.749, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Octubre de 2013, conforme Acta de Defunción número 358 de fecha 24/10/2013, respectiva que riela al folio tres (03). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 02/07/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ELISA MERCEDES FEREIRA ALVAREZ y JUANA LUCIA OVIEDO DE ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.709.069 y V- 5.245.274, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARY DEL ROSARIO CORDERO, MARISELA JOSEFINA DELGADO CORDERO, JOSÉ MANUEL DELGADO CORDERO, MARIA EUGENIA DELGADO CORDERO, MAIRENS CAROLINA DELGADO CORDERO, MARIA LAURA DELGADO CORDERO, CARLOS EDUARDO DELGADO CORDERO y MARY YOSELIN DELGADO CORDERO, y debidamente asistidos por la Abogada OSCARELYS RODRIGUEZ FEREIRA, Inpreabogado N° 116.312, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ MANUEL DELGADO SEARA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisorio


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno



MJV/RSM/mcp.-