REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-007161

Vista la anterior solicitud contentiva de la pretensión por Declaración de Únicos Universales Herederos, intentada por la abogada LIBERTAD PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 2.910.841, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN ABDEL FATAH DE PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.914.257. En cuanto a la procedibilidad de la pretensión planteada, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
- I

Visto que la abogada LIBERTAD PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 2.910.841, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN ABDEL FATAH DE PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.914.257, no consigno en original el documento fundamental como lo es el acta de Defunción del de cujus ZENEIDA INSAUSTI DE FATAH, así como las partidas de nacimiento de sus herederos, es por lo que es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Asimismo es pertinente acotar lo que nos dice el Legislador en materia de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 899 de la ya mencionada ley adjetiva, y es lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídos en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal al no tener el documento Fundamental en original sino en copias simples, el cual es indispensable para verificar la procedencia de la solicitud es por lo que debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Razón esta suficiente para que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.- .
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Agosto del Año 2014. Años 203° y 154°………………………………………….
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.

MMM/MCBR.-