REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-005980


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.654.393, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio NANCY DURAN PIÑA, Inpreabogado Nro. 177.125, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO MENDEZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO MENDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN

ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
c.c.archivo


MM/MCBR/m. elena.