REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005636

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.233, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano CARLOS RAMON GARCIA GARCIA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS RAMON GARCIA GARCIA anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN. ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.

MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archivo.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005636

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.233, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano CARLOS RAMON GARCIA GARCIA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS RAMON GARCIA GARCIA anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,
(Fdo) (Fdo)
ABG. MARYLIN MARTÍN. ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.

MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archivo.