Treinta y cinco (35)


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de agosto de 2014
204º y 155°

DEMANDANTE: ANELAY KARINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.512.270, apoderada de la Sociedad Mercantil FAMILICARS, C.A
DEMANDADO: DAYANA CAROLINA HERRERA PERDOMO y CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.728.501 y V-10.777.442.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2013-000816

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 31 de julio de 2014, presentado la abogada en ejercicio ANELAY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A N° 92.355 actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil FAMILICARS C.A, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
EG/PA/mms





















Abg. Emma Cristina Garcia Moreno
El Secretario