REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000742
DEMANDANTE: ERNESTO JESUS HERNANDEZ ARCEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.050.175.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.783.
DEMANDADO: EDUARDO RAFAEL HERRERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.200.958.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
Por cuanto se observa de la revisión del escrito de citación al fondo de la presente solicitud, que la ciudadana YOALVICMAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.671.280, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.879, actuando con el carácter de apoderada del Municipio Iribarren del estado Lara, se opone al Reconocimiento de Documento de Contenido y Firma realizado por las partes, por cuanto no cumplieron con el procedimiento administrativo municipal previsto en la ordenanza, y que tiene como fin esencial resguardar los intereses del Municipio, que esta situación no atente contra la seguridad jurídica que sostiene tales requisitos, pues el hecho de autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra y venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha querido adjudicar por cualquier otra circunstancia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente acción e insta al solicitante agotar la vía administrativa correspondiente se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto el 13 de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Emma Cristina García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 am de la mañana.
La Secretaria Acc
ECG/pa/ncc.
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