REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2008-002611
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 17-07-2008, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.198.058, asistido por el abogado MIGUEL ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.267, contra la firma mercantil TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECAR, C.A., representada por la ciudadana MARIA ROSERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.604.055. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 25-07-2008, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Sec. Tem.,

/LFMA/LS/mag