REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000726


Los ciudadanos DEIVY JONATHAN SANCHEZ BOLCAN y YOSMABEL IVELIN MENDOZA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.986.383 y V-14.004.380 respectivamente, asistidos por el Abogado Joe Keners Mendoza Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.765 presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de julio del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 05 de agosto del año 2013. En fecha primero de agosto del 2014, comparecieron los solicitantes, antes identificados asistidos por el Abogado Joe Keners Mendoza Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.765 y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DEIVY JONATHAN SANCHEZ BOLCAN y YOSMABEL IVELIN MENDOZA CRESPO, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D PEDRO LEON TORRES del Estado Lara; en fecha 07 de diciembre del 2012. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D PEDRO LEON TORRES del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 123 durante el año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 12 05 M
LFMA/y
La Sec. Temp.