REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000205
Se inició el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el abogado en ejercicio JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.599.801, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.800 actuando en su propio nombre, contra la ciudadana YORMARY CAROLINA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.058.902, de este domicilio,

Admitida la demanda en fecha 04-02-2014, se Intimó a la demandada, para que dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACION y conste en autos la misma, a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) suma en que la parte actora estimó sus honorarios profesionales.

En fecha 24-02-2014, se libró boleta de intimación y se le anexo copia certificada del libelo y del decreto intimatorio.

En fecha 28-07-2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado, parte demandante, desistiendo totalmente de la acción interpuesta.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa de citación y que el desistimiento fue efectuado por el actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, en contra de la ciudadana YORMARY CAROLINA HERNANDEZ TORRES, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,




Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.

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