REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003278

Se inició el presente procedimiento por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por los ciudadanos: ZINA ZHENG y KING YU CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.065.379 y V-14.404.712 y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS RAMOS REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.472, y de este domicilio.
Se admitió la solicitud por auto de fecha 28 de octubre de 2014, en el cual se fijó oportunidad para la práctica de la Oferta Real de Pago a que ella se refiere.
En este sentido, en fecha 05 de noviembre de 2013, comparecen ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE COLMENARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.746.834 y de este domicilio, en su carácter de vendedor del inmueble objeto del presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado DANIEL SUAREZ PUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.578, y por la otra, el abogado LUIS RAMOS REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.472, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los depositantes compradores del inmueble objeto del presente procedimiento, tal como consta en autos; los cuales proceden a suscribir escrito de transacción judicial, por lo que solicitan la homologación del mismo.
Así mismo, en fecha 05 de noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alexander Colmenares Gutiérrez, ya identificado y otorgó Poder Apud-Acta al abogado DANIEL IPOLITO SUAREZ PUENTES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.578.
Seguidamente, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal dejó constancia de haberle hecho entrega de los cheques de gerencia signados bajo los Nº 00170555 y 00170359, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), respectivamente, al abogado DANIEL IPOLITO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferida, ciudadano: ALEXANDER COLMENARES GUTIERREZ.
Ahora bien, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”, por lo visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación solicitada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.