REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004788
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: MARIA ELENA CORDERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.380.207, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos IRIS YANETH AREVALO CORDERO, GREGORY DANIEL AREVALO CORDERO, ELADIO CECILIO AREVALO CORDERO, JUAN DAVID AREVALO CORDERO y ALEJANDRO JESUS AREVALO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.433.880, 15.305.459, 15.305.460, 18.421.812 y 18.421.773, respectivamente, de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos de quien en vida se llamara JUAN DANIEL AREVALO PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.325.503, asistida por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.432, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.325.503, y falleció ab-intestado en fecha 14-04-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: NAYLETH CAMACARO y JHONNY ARRIECHE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA ELENA CORDERO MARTINEZ, IRIS YANETH AREVALO CORDERO, GREGORY DANIEL AREVALO CORDERO, ELADIO CECILIO AREVALO CORDERO, JUAN DAVID AREVALO CORDERO y ALEJANDRO JESUS AREVALO CORDERO, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JUAN DANIEL AREVALO PORTELES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN DANIEL AREVALO PORTELES, a los ciudadanos: : MARIA ELENA CORDERO MARTINEZ, IRIS YANETH AREVALO CORDERO, GREGORY DANIEL AREVALO CORDERO, ELADIO CECILIO AREVALO CORDERO, JUAN DAVID AREVALO CORDERO y ALEJANDRO JESUS AREVALO CORDERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 10:50 AM


La Sec. Temp,
*jjtv*