REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-003290
Vista la solicitud que precede suscrita por las ciudadanas: AIDA YOLANDA SILVA MARTINEZ, DUILIAN COROMOTO SILVA DE CARRASCO Y LEONELLA JOSEFINA SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.595.793, 2.594.959 y 7.984.913, respectivamente, de este domicilio, asistidos por abogado MARITZA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.786. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YOLANDA MARTINEZ DE SILVA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.241.966 y falleció ab-intestado en fecha 16-08-1999 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: NELLY SCHWARZENBERG Y ELIZABETH YEPEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: AIDA YOLANDA SILVA MARTINEZ, DUILIAN COROMOTO SILVA DE CARRASCO Y LEONELLA JOSEFINA SILVA MARTINEZ, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida YOLANDA MARTINEZ DE SILVA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLANDA MARTINEZ DE SILVA, a las ciudadanas AIDA YOLANDA SILVA MARTINEZ, DUILIAN COROMOTO SILVA DE CARRASCO Y LEONELLA JOSEFINA SILVA MARTINEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La Sec. Temp.