REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001635
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: Virginia Pastora Torin Zarraga, en su condición de progenitora de quien en vida se llamara Deivis Andrés Torin Zarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.333.942, asistidas por la abogada Milagro A. Yustiz R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.138. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara Deivis Andrés Torin Zarraga, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.22.333.942, y falleció ab-intestado en fecha 09/11/2013, en la Parroquia Juan de Villegas Municipio Irribarren Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Milagro Sira y Carmen Yanez, teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: Virginia Pastora Torin Zarraga, en su condición de progenitora, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido Deivis Andrés Torin Zarraga y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: Deivis Andres Torin Zarraga, a la ciudadano: Virginia Pastora Torin Zarraga, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. LILIANA SANTELIZ.
Seguidamente se publico siendo las: 09:30 AM

La Sec.,

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