REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-007918
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO JOSE CAÑIZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.024.704, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.50.943, actuando en este acto en representación de la ciudadana AURA MARIA ROJAS, evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana AURA MARIA ROJAS ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro Del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARIA ROJAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
ccm.
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