REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2013-000514
 
Los ciudadanos SATURNO ROCCHINO MANGIERI HERNANDEZ y ARGELIA GABRIELA BORJAS ORAA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 15.284.232 y 17.982.737, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Mayo del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 19 de junio del año 2013. En fecha 29 de noviembre del 2013, el ciudadano SATURNO ROCCHINO MANGIERI HERNANDEZ confiere Poder Apud acta a la abogada ROSELEN SANTIAGO. En fecha 12 de diciembre del 2013, la ciudadana ARGELIA GABRIELA BORJAS ORAA confiere Poder Apud acta a la abogada ROSELEN SANTIAGO. Concurre el 26 de Junio del 2014, la apoderada de los ciudadanos SATURNO ROCCHINO MANGIERI HERNANDEZ y ARGELIA GABRIELA BORJAS ORAA solicitando la  CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------
 
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, SATURNO ROCCHINO MANGIERI HERNANDEZ y ARGELIA GABRIELA BORJAS ORAA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 02 de febrero del 2012. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 33, durante el año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha.
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.  
 
 
EL JUEZ,
 
 
 
     ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
ABG. LILIANA SANTELIZ
 
 
 
Seguidamente se publico siendo las: 02:44 PM
 
 LFMA/fji                     
 
                                                La Sec. Temp. 
 
 
 
 |