REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000099
Los ciudadanos ALEJANDRA ARGELINA ALVARADO PETIT y JOSE RAFAEL CABRERA TONA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 14.176.468 y 16.137.405, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de febrero del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 12 de marzo del año 2013. Concurren el 30 de junio del 2014 y el 18 de julio del 2014, los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA TONA y ALEJANDRA ARGELINA ALVARADO PETIT, respectivamente solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ALEJANDRA ARGELINA ALVARADO PETIT y JOSE RAFAEL CABRERA TONA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 28 de agosto del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 336, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 11:52 AM
LFMA/fji
La Sec. Temp.