REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2009-000934
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 12-03-2009, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por FAVIANA ZUBILLAGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 126.029 actuando en este acto en representación de la ciudadana EUCARIS TERESA ZUBILLAGA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 4.070.755, de este domicilio; contra la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA DALI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Julio del 2.002, bajo el N°. 30, Tomo 30-A. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 02-04-2004, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Santeliz
Se remite constante de ____ folios útiles
La Sec Acc.