REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-002514
Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARGOT COROMOTO COLMENAREZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.318.009, asistida por el abogado en ejercicio MARTHA P. PEDRAZA ACERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.000, en contra de la ciudadana NAYLET EUSTAQUIA CORDERO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.596.770, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARGOT COROMOTO COLMENAREZ DE GARRIDO.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 01:30 PM

La Sec. Temp.