REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004584
Vista la solicitud que precede suscrita el ciudadano: MANUEL PASTOR ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 2.961.835 en su condición de conyugue de quien en vida se llamara MARISOL LOPEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.129.392, asistido por el abogado AMADO CARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.171. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara MARISOL LOPEZ VIRGUEZ, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.129.392, y falleció ab-intestado en fecha 24 de enero de 2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples del acta de matrimonio, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: DEBORA LUCIA RODRIGUEZ DE LOPEZ Y LUIS HUMBERTO ROBALLO RAMIREZ suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: MANUEL PASTOR ALVAREZ CORDERO, en su condición de cónyuge, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida MARISOL LOPEZ VIRGUEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código






de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del la ciudadana: MARISOL LOPEZ VIRGUEZ, al ciudadano: MANUEL PASTOR ALVAREZ CORDERO anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:15 AM

La Secretaria Temporal