REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004835
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: NIDIA DEL CARMEN SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.453.897, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA GERARDINA MENDOZA DE ESCALONA, ELIBORIO DE JESUS SEQUERA MENDOZA, PURA MARIA SEQUERA MENDOZA, JORGE DE JESUS SEQUERA MENDOZA, MARIO ANTONIO SEQUERA MENDOZA, PRICILA PASTORA SEQUERA MENDOZA, MAGDALIA DE LAS MERCEDES SEQUERA MENDOZA, BRUNO ESTEBAN SEQUERA MENDOZA, NELLY MARITZA SEQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.276.374, 2.539.641, 2.592.732, 3.535.455, 3.539.047, 3.758.336, 3.759.795, 3.758.338 y 7.453.896, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hermanos de quien en vida se llamara EVARISTO FLORENCIO SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.278.386, asistidos por el abogado ANDERSON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.929. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EVARISTO FLORENCIO SEQUERA MENDOZA, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.278.386, y falleció ab-intestado en fecha 04-05-2013, en el Distrito Capital, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: VICTOR DURAN Y JOSE MELENDEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NIDIA DEL CARMEN SEQUERA MENDOZA, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA GERARDINA MENDOZA DE ESCALONA, ELIBORIO DE JESUS SEQUERA MENDOZA, PURA MARIA SEQUERA MENDOZA, JORGE DE JESUS SEQUERA MENDOZA, MARIO ANTONIO SEQUERA MENDOZA, PRICILA PASTORA SEQUERA MENDOZA, MAGDALIA DE LAS MERCEDES SEQUERA MENDOZA, BRUNO ESTEBAN SEQUERA MENDOZA, NELLY MARITZA SEQUERA MENDOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EVARISTO FLORENCIO SEQUERA MENDOZA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EVARISTO FLORENCIO SEQUERA MENDOZA, a los ciudadanos: NIDIA DEL CARMEN SEQUERA MENDOZA, MARIA GERARDINA MENDOZA DE ESCALONA, ELIBORIO DE JESUS SEQUERA MENDOZA, PURA MARIA SEQUERA MENDOZA, JORGE DE JESUS SEQUERA MENDOZA, MARIO ANTONIO SEQUERA MENDOZA, PRICILA PASTORA SEQUERA MENDOZA, MAGDALIA DE LAS MERCEDES SEQUERA MENDOZA, BRUNO ESTEBAN SEQUERA MENDOZA, NELLY MARITZA SEQUERA MENDOZA , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:40 AM
La Sec Temp,
|