REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2010-000896
En fecha 15-10-2010, los ciudadanos ANGEL EDUARDO GRILLO BARRADAS Y EGLENIS MARYORIS LUCENA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-16.531.341 Y V-12.703.753, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Noviembre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 25 de Noviembre del año 2010. Concurren el 06 de AGOSTO del 2014, los ciudadanos ANGEL EDUARDO GRILLO BARRADAS Y EGLENIS MARYORIS LUCENA SILVA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANGEL EDUARDO GRILLO BARRADAS Y EGLENIS MARYORIS LUCENA SILVA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 17 de Mayo del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de La Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 157, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:45 PM

La Sec. Temp.
*jjtv*