REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-T-2002-000065
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 28-10-2002, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TRANSITO intentada por la ciudadana ELIZABETH VARGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.454.029, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada BELKIS DIAZ ARTIGAS, de este domicilio inscrita en el I. P. S. A bajo el N° 90.056, contra el ciudadano EMISAEL ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.120.715, la sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERLARENSE COMPAÑÍA ANONIMA, (TILCA) ADMINISTRACIÓN OBRERA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13, libro I, en fecha 24 de febrero de 1970, y modificada según Registro N° 46, Tomo 159-A, en fecha 27 de febrero de 1996, propiedad del vehículo ocasionante de los daños y a la empresa aseguradora “SEGUROS LA OCCIDENTAL, C. A.”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 16-01-2003, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de veintiocho (28) folios útiles.

La secretaria temporal