REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-003951
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ALCIDES JOSE GOMEZ Y ADILIA COROMOTO DUN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.372.722, V-7.338.038, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CONCILIA P. MAVARE VELIZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.133.350, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ALCIDES JOSE GOMEZ Y ADILIA COROMOTO DUN CASTILLO ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ALCIDES JOSE GOMEZ Y ADILIA COROMOTO DUN CASTILLO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jbn
La Sec. .
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