REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KN01-M-1998-000050
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 09-11-1998, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la empresa REPRESENTACIONES DAVID PERAZA C.A. (REDAPECA), de este domicilio, asistido por sus apoderados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 13.536 y 53.150 respectivamente; contra la empresa TODO DIESSEL, C.A (antes S.R.L), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 12-09-1999, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. Asimismo, cuaderno de Medidas KN01-M-1998-50 constante de siete (7) folios útiles.

La secretaria temporal