REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de Agosto de dos mil catorce.
204º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252014000242
ASUNTO: FP02-S-2013-002126


El día 12 de Junio de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: OSCAR JOSE RODRIGUEZ PAREDES e YRIS CLAUDINA CALZADILLA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.059.151 y V-18.159.801, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 103.650 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el entonces Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en fecha 24 de Febrero de 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, inserta a los folios 25 y 26 del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2010.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente;
El día 19 de Junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.

Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de Julio de 2013, la representación fiscal no emitió opinión.
El día 21 de Julio de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, la cónyuge YRIS CLAUDINA CALZADILLA SUCRE debidamente asistida por la abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, quien además actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ PAREDES, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 762 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de Junio de 2013 hasta el día 19 de Junio del 2.014, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 19 de Junio del 2013.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, OSCAR JOSE RODRIGUEZ PAREDES e YRIS CLAUDINA CALZADILLA SUCRE, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en fecha 24 de Febrero de 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, inserta a los folios 25 y 26 del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2010.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (9:02 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano