REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : FP02-S-2014-002519
Resolución: PJ0242014000208
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede y sus anexos, de fecha 07-08-2014, suscrito por el ciudadano FREDDY ENRIQUE RENDON FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.893.966 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MARHUANTA; debidamente asistido por la abogado Erika Isabel Olazo Marine, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 223.965; contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de local Comercial a favor del ciudadano FREDDY RAFAEL RENDON FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.877.221; a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, este Juzgado hace las siguientes Observaciones:
El DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.418, de fecha 23 de Mayo de 2014, en su articulo 7, establece: “ en todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) .”
Así mismo en las DISPOSICIONES DEROGATORIAS del mismo Decreto en referencia , establece:
Primera. Se desaplica, para la categoría de Inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999. Por otra parte se establece en las Disposiciones Transitorias de la nueva ley ; Primera: Todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor a seis (6) meses a lo establecido en este Decreto Ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el solicitante del procedimiento de Consignaciones de Cánones de Arrendamiento de Local Comercial, debe cumplir con lo establecido en las normas antes transcritas con la finalidad de realizar los pagos de su obligación arrendaticia dirigiéndose a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) .- Así se Establece.-
Por los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
La Juez ,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc,
Abg. Orlando Palacio
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