REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000191 (0047)
ASUNTO PRINCIPAL: J-13336-12
RESOLUCIÓN Nº PJ0872014000039
PARTE
RECURRENTE: ARMANDO ELI MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.132, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE GARCIA, sin identificación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.079.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 23 de Abril de 2014, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 03 de Junio de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano ARMANDO ELI MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.132, asistido por el Abogado JOSE GARCIA, contra la decisión de fecha 23 de Abril de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró:
“…SIN LUGAR, la demanda que por DIVORCIO, fundamentado en la causal Primera (1era) del artículo 185 del Código Civil Venezolano que incoara el ciudadano ARMANDO ELI MARQUINA GARCIA, asistido por el Abg. JOSE GARCIA en contra de la ciudadana CAROLINE CASANOVA GOITIA. CON LUGAR la RECONVENCION basada en la causal Tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil que incoara la ciudadana CAROLINE CASANOVA GOITIA en contra del ciudadano ARMANDO ELI MARQUINA GARCIA...”
En fecha 09 de Julio de 2014, este Juzgado Superior por auto acordó que al Quinto (5to) día de Despacho siguiente, se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por auto dictado en fecha 04 de Agosto de 2014, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la Audiencia de Apelación para el día Viernes 19 de Septiembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal.
En fecha 14 de Agosto de 2014, el Tribunal dejo constancia que siendo el Quinto (5to) día hábil que señala la norma para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la Apelación y habiendo concluido las horas de Despacho, la parte recurrente ciudadano ARMANDO ELI MARQUINA, no hizo uso de ese derecho ni por sí, ni por medio de apoderado.
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
Evidenciado como ha sido que la parte recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma in comento, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, y como quiera que dicho lapso venció el día 12 de Agosto de 2014, es impretermitible para este Juzgador, declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano ARMANDO ELI MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.132, asistido por el Abogado JOSE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.079, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 23 de Abril de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
EEVV/SM.
Exp. Nº FP02-R-2014-000191 (0047)
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