Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 5 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2007-001442
Resolución Nº PJ0822014000595

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Declarando EXTINGUIDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por muerte del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: XIANNY KARINA DE JESÚS YANEZ FIGUERA
Demandado: LEOPOLDO ARTURO SALAZAR JENNINGS

Recibida como fue la demanda por Obligación de Manutención, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fecha 05/12/2007 intentada por la ciudadana: XIANNY KARINA DE JESÚS YANEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.237.452, en su condición de representante legal, progenitora del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANEZ MIRIAM, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.444, el Tribunal, estando en la oportunidad de decidir observa:

Que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitió la referida demanda con fecha 13 de diciembre de 2007 y dio cumplimiento a todas las diligencias procesales para que se iniciara el juicio respectivo, ordenando el emplazamiento de la demandada y decretándose medida preventiva de embargo sobre el sueldo y prestaciones sociales percibidas por el demandado en en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez (Torax) y en la Clínica Santa Ana, por lo cual es procedente abrir este procedimiento conforme a la ley. Promovió la demandante, la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual consta en autos al folio cuatro (04).

Consta a los folios: nueve (09), diez (10 y once (11), que se libró la boleta de citación al demandado, al fiscal del Ministerio Público y oficio a la entidad bancaria BANFOANDES.

En fecha 13 de marzo del 2008, el demandado, dio contestación a la demanda. Folio treinta y cinco (35).

En fecha 28 de marzo del 2008, el demandado, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio cuarenta y siete (47).

En fecha 09 de abril del 2008, se declaró con lugar la demanda por Obligación de Manutención. Folios cincuenta y ocho (58) al setenta y tres (73).

En fecha 17 de abril del 2008, de ejecutó dicha sentencia. Folio setenta y seis (76).

En fecha 15 de mayo del 2014, el ciudadano LEOPOLDO ARTURO SALAZAR, presentó escrito alegando el fallecimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, y consignando la respectiva acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, y solicitando que cesara los descuentos realizados en su sueldo.

Ahora bien, estando el Tribunal, en la oportunidad para tomar decisión en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Primera: Que en virtud de la solicitud de la obligación de alimento se inicio procedimiento válidamente por cuanto se llenaban los requisitos para ello y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad del caso, que ameritaba de alimentos y estaba probada la filiación respecto a sus padres: XIANNYS KARINA YANEZ FIGUERA y LEOPOLDO ARTURO SALAZAR JENNINGS, lo cual daba derecho a la acción y a ventilar el juicio respectivo, siendo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Segunda Que por sentencia de fecha 09 de abril del 2008, dictada por el Extinto Jugado Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaro con lugar la pretensión de obligación alimentaria a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, en la cual se ordeno hacer los descuentos relativos a las mensualidades fijadas por nomina.

Tercera: Que el ciudadano LEOPOLDO ARTURO SALAZAR, notifica que el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años falleció en fecha 08 de febrero 2014, razón por la cual, la Obligación de Manutención en beneficio del referido niño debe ser declarada EXTINGUIDA, por causa de la muerte, confiriendo el Tribunal, al referido instrumento, todo el valor probatorio que de ella dimana, acta de defunción Nº 143, folio 143 y 143 vto de fecha 08 de febrero del año 2014 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital por no haber sido tachada ni impugnada, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia, por aplicación analógica con el artículo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto debe declararse extinguida la referida demanda, e igualmente, que no amerita que se siga procedimiento alguno y así se resuelve.

En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Extinguida la Obligación de Manutención, por causa de muerte niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad. En consecuencia se ordena Suspender las medidas decretada en la sentencia dictada en fecha 09/04/2008. Y ejecutada según oficio Nº 913-3 de fecha 17 de abril de 2008. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos, el archivo del presente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2014. AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). Conste


ABG.CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala
LGH/