Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000618
RESOLUCION Nº PJ082014000624
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11 de Junio de 2014, por la ciudadana: EVANHELIN DE LOS ANGELES HARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.261.889, de este domicilio, en su carácter de representante legal (progenitora) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio ONEIDA JOSEFINA CENTENO DE VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.051.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de Abril de 2014 falleció AB INTESTATO FREDERICK WUANDER MUÑOZ AGUANES, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.046.357 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO y CAIDA DE ALTURA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 168, Tomo 01, folio 168, del Segundo Trimestre de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FREDERICK WUANDER MUÑOZ AGUANES, que riela al folio siete (07), así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De Cujus FREDERICK WUANDER MUÑOZ AGUANES.
Asimismo en fecha 25 de Junio de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: FREDERICK WUANDER MUÑOZ AGUANES al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Secretario (a) de Sala
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/EleniceAbreu.Asistente.
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