REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000039
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN MANTILLA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.417, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Fred Niels Ibarra, Carlos Carrasco y Luis Enrique Romero, Inpreabogado Nº 92.519, 92.520, 40.061 y 33.374, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar José Nicolás Tirado Pérez, Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, Milady Coromoto Berti, Marlevis Cristina Medina y Oriana José Pino Inprebogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de marzo de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Gobernación del estado Bolívar.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada catorce (14) de marzo de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
I.4 El seis (06) de mato de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho.
I.7 De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia el abogado Fredy Ibarra, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y la abogada Marlevis Medina, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escrito presentado el treinta (31) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito de contestación.
I.9. Mediante escrito presentado el cinco (05) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte demandante promovió prueba de exhibición.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintinueve (29) de julio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 30, 31 de julio de 2014 y 01, 04 y 05 de agosto de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 06, 07 y 11 de julio de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada con el escrito de contestación este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.4. Asimismo, la representación judicial de la parte demandante promovió prueba de exhibición a la Gobernación del Estado Bolívar sobre los siguientes particulares:
“(...) original de la Constancia emanada del Director de Educación de Educación del Estado Bolívar que en copia simple marcada con la Letra “A” en un folio útil consigné junto con la querella funcionarial, que señala como fecha de ingreso el 01 de enero del año 1991 y el cargo que desempeña ...Decreto Nº 3337, de fecha 23 de abril de 2012, con vigencia a partir del 01 de abril de 2012, donde se evidencia la fecha de egreso: 01-04-2012, mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación de mí representada ...Planilla de Orden de Pago Nº 0004022 emanada de la Gobernación del Estado Bolívar... con sellos húmedos de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Dirección de Personal ambos de la Gobernación del Estado Bolívar, que fue recibida por mi representada en fecha 13 de diciembre de 2013, junto al cheque del Banco Bicentenario (...) Liquidación de Cuentas a nombre de mi representada emanada de la Gobernación del Estado Bolívar (...) Planilla de Antigüedad de Prestaciones Sociales (Régimen Nuevo) a nombre de mi representada, emanado de la Gobernación del Estado Bolívar con fecha de cohorte 19-06-1997 hasta el 31-03-2012...”.
Al respecto, este Juzgado Superior observa que las documentales cuya exhibición se pretende fueron consignadas en copias certificadas por la representación judicial de la parte demandada formando parte de los antecedentes administrativos, razón por la cual resulta inadmisible la prueba de exhibición promovida por innecesaria. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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