REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000152
Solicitantes: Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.500.050 y V- 16.440.755, respectivamente.
Abogado Asistente: Efrén Caripa, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 53.216.
Motivo: Homologación:
En fecha 20 de junio de 2.014, fue presentada solicitud presentada por los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.500.050 y V- 16.440.755, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Efrén Caripa, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 53.216, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y lo referente a la custodia, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de junio de 2014, se dio entrada al presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la naturaleza del presente asunto se fijó audiencia especial para el día martes quince (15) de julio de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados.
En fecha 04 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial.
En fecha 16 de julio de 2014, fue fijada nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, para el día miércoles treinta (30) de julio de 2014, a las nueve (09:00a.m) de la mañana.
En fecha 30 de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificado, por segunda vez.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto, este juzgado evidencia que en la presente Homologación de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, suscrito por los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.500.050 y V- 16.440.755, respectivamente, en relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), han sido fijadas dos (02) oportunidades a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar entre los ciudadanos Génesis Dayana Rosales Crespo y Luis Daniel Fernández Vásquez, ya identificados, siendo evidente el desinterés de la madre del niño debido a que no asistió a ninguna de las audiencias regladas, tratándose de un acuerdo extrajudicial que a todas luces vulnera los derechos del niño, aunado a que en el mismo acuerdo los solicitantes plantean que le sea otorgada a los abuelos paternos la custodia siendo que la misma solo debe ser ejercida por los padres tratándose el mismo de un deber y un derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre, conforme a la norma del articulo 358 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en caso contrario o de ser imposible su ejercicio deben intentar lo previsto en la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la presente homologación de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 519 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el referido acuerdo extrajudicial vulnera los derechos del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHÉ ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345- 2.014 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHÉ ALVAREZ
KP12-J-2014-000152
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