REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de julio dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000210
SOLICITANTES: Reegan Honorio Lameda Márquez y Yohaly José Carrasco Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.829 y V- 19.618.665, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Gerardo Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.658
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Reegan Honorio Lameda Márquez y Yohaly José Carrasco Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.829 y V- 19.618.665, debidamente asistidos por el abogado Gerardo Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.658, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Lameda Carrasco fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Yohaly José Carrasco Salas. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambas padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos a la escolaridad y fin de año los gastos serán compartidos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, quien podrá compartir con su hijo, siempre y cuando no afecte el horario de clases y horas de descanso del niño.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339-2014 y se publicó siendo las 02:54 p.m
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2014-000210
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