REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000178
PARTE DEMANDANTE: Lealci Rafael Meléndez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.552.
PARTE DEMANDADA: Francis Lismar Herrera Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.608.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por escrito presentado el día 04 de julio de 2014, el ciudadano Lealci Rafael Meléndez Gómez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó a la ciudadana Francis Lismar Herrera Arroyo, ya identificada, por la custodia de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos, carta de residencia emitida por el consejo comunal 5 de julio, constancia de trabajo e informe médico expedido por la pediatra Juana Soraira Santeliz Angulo.
Admitida la solicitud en fecha 07 de julio de 2014, se ordenó notificar a la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 10 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 15 de julio de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada, la boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 16 de julio de 2014, la suscrita secretaria de este Circuito Judicial, certificó la notificación de la demandada de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2014, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día lunes 04 de agosto de 2014, a las 9:00 a.m.
En fecha 04 de agosto de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Fracis Lismar Herrera Arroyo, antes identificada, por cuanto anhelo convenir con el ciudadano Lealci Rafael Meléndez Gómez, antes identificado y aun cuando creo que no es el padre de mi hija hasta tanto no se verifique por el procedimiento de filiación que intentare planteo que se establezca un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: que la retire el día sábado a las dos de la tarde (02:00 pm.) y que la retorne el día lunes a las seis de la tarde (06:00 pm.) pernoctando en su casa esos días comprometiéndose en cuidarla y protegerla en todo momento, debiendo de igual forma cubrir lo que necesite mi hija en un cincuenta por ciento (50%) tal y como lo veníamos haciendo y en este mismo acto yo, Lealci Rafael Meléndez Gómez, antes identificado, declaro que acepto lo propuesto por la madre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con lo planteado por la madre de mi hija. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el Regimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Lealci Rafael Meléndez Gómez y Francis Lismar Herrera Arroyo, antes identificados. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Lealci Rafael Meléndez Gómez, ya identificado, podrá retirar a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los días sábado a las dos de la tarde (02:00 pm.) y retornarla al hogar materno los días lunes a las seis de la tarde (06:00 pm.) pernoctando en su casa esos días, comprometiéndose en cuidarla y protegerla en todo momento. Igualmente, el padre deberá cubrir lo que necesite la niña en un cincuenta por ciento (50%) tal y como lo venían realizando, todo conforme a lo planteado y acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340– 2014 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA ACIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
|