REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de agosto de 2014.
Año 204º y 155º
KP12-V-2012-000056
SOLICITANTES: Rosa Ángela Chirinos García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.232, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosa Ángela Chirinos García, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.232, mediante la cual solicitó autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con su persona a la ciudad de Punto Fijo desde el día martes cinco (05) de agosto de 2014, hasta el día miércoles veinte (20) de agosto de 2014, con motivo del disfrute de sus vacaciones escolares.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar, dictada mediante, sentencia de fecha 23 de abril de 2012, signada bajo el N° 19-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual la ciudadana Rosa Ángela Chirinos García, ya identificada, mantiene la Responsabilidad de Crianza y representación del referido niño ante cualquier persona natural o jurídica, en consecuencia, este juzgado concede permiso a la ciudadana Rosa Ángela Chirinos García, ya identificada, para que se traslade con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes señalado con motivo de vacaciones escolares.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país, debiendo retornar en la fecha antes señalada. Autorización valida solo para esta oportunidad”.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338- 2.014 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2012-000056
|