REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000195

SOLICITANTES: Yeferson Lenin Ramos Alvarado y Karla Andreina Torbello Cañizalez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.654.323 y V- 19.921.333, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 02 de julio de 2.013, los ciudadanos Yeferson Lenin Ramos Alvarado y Karla Andreina Torbello Cañizalez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.654.323 y V- 19.921.333, respectivamente, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hija el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 04 de julio de 2.013, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones, previo consentimiento de la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de quinientos (500,oo Bs.) mensuales, asimismo se establecen los gastos compartidos en partes iguales (50% cada uno), para gastos médicos y de medicina, ropa, calzado y educación.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 10 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 21 de julio de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Yeferson Lenin Ramos Alvarado y Karla Andreina Torbello Cañizalez, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 25 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a las partes debidamente firmada por el ciudadano Jerry Torbello, titular de la cédula de identidad N° 9.848.779.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Yeferson Lenin Ramos Alvarado y Karla Andreina Torbello Cañizalez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogado Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, mediante la cual solicitaron la disolución del vinculo conyugal. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yeferson Lenin Ramos Alvarado y Karla Andreina Torbello Cañizalez, ya identificados, quienes expusieron: "Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre nosotros, solicitamos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio".

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yeferson Lenin Ramos Alvarado y Karla Andreina Torbello Cañizalez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.654.323 y V- 19.921.333, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2010, extendida bajo el Nº 35, folio 69 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334- 2.014 y se publicó siendo las 02:49 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2013-000195