REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2013-000329

SOLICITANTES: Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.436.887 y V- 15.673.028, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda de Protección.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se homologo acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el N° 502-2013, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 19 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante el cual señaló que el ciudadano Jesús Nazaret Querales, no ha cumplido con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 23 de enero de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 24 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificada, mediante el cual señaló que el ciudadano Jesús Nazaret Querales, no ha cumplido con el acuerdo de Obligación de Manutención. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Nazaret Querales, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Nazaret Querales, ya identificado, quien señaló: “El niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) está viviendo conmigo desde hace diez (10) días, por cuanto su mamá me lo entregó para cumplir con el régimen de convivencia, pero hasta el momento él manifiesta que no quiere vivir con su mamá porque su actual pareja lo maltrata, por tal motivo no quiere regresar para la casa de su mamá, asimismo, solicito que se notifique a la madre de mi hijo para que sostengamos una entrevista con la Juez”. Es todo.
En fecha 28 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora y con el ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, el día 04 de febrero de 2014.
En fecha 29 de enero de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de comparecencia de los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificados, a sostener entrevista con esta juzgadora quienes expusieron:”Yo Jesús Querales, antes identificado, comparezco en el día de hoy a los fines de manifestar, que mi hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), está viviendo conmigo desde el sábado 18/01/2014, ya que él me ha dicho que no quiere estar con su mamá porque ella lo maltrata, le pega y también lo maltrata la pareja de la madre. Yo, Norexis Troconis, antes identificada, manifiesto que es mentira lo expuesto por mi hijo. Por lo antes expuesto por los ciudadanos Jesús Querales y Norexis Troconis, nos comprometemos llegar a la siguiente solución: Yo, Jesús Querales me comprometo a devolverle el niño a su madre la ciudadana Norexis Troconis en el día de hoy 04/02/2014, y que se continué con el régimen de convivencia familiar, dictado en la sentencia de la presente causa, Y Yo, Norexis Troconis, acepto lo expuesto por el ciudadano Jesús Querales y me comprometo a respetar el régimen de convivencia familiar, lo dictado en la sentencia de la presente causa. Es todo.
En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante el cual señaló que el ciudadano Jesús Nazaret Querales, no ha cumplido con la Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 16 de julio de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora, el día 30 de julio de 2014.
En fecha 21 de julio de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificados, debidamente firmada y recibidas la primera por Héctor Troconis, titular de la cédula de identidad N° 5.323.104 y la segunda por Aurelio Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 5.924.874.
En fecha 30 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de las partes quienes expusieron lo siguiente: “Yo, Jesús Nazaret Querales Rodríguez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo la forma como cancelar la parte que me corresponde del cincuenta por ciento (50%) de los gastos debido a que es primera vez que tenemos problemas con respecto a la manutención de nuestro hijo es que me comprometo a cancelar dicha deuda la cual alcanza la suma de seis mil trescientos bolívares (6.300,oo. Bs.) abonando mensualmente junto con el monto establecido como obligación de manutención hasta cubrir la totalidad desde el mes de agosto del presente año hasta el mes de diciembre del presente año, cantidades que me comprometo a depositarle personalmente en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a la madre de mi hijo. Es por ello, que en este mismo acto yo, Norexis Norelis Troconis Piña, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y que no vuelva a incurrir en incumplimiento encontrándome completamente conforme con la forma de pago. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado textualmente).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el convenio aclarado, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337- 2.014 y se publicó siendo las 03:04 p.m


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2013-000329