REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000194
Solicitante: Nohelis Andrea Figueroa Benítez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.098
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2014, por la ciudadana Nohelis Andrea Figueroa Benítez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Oscar Pastor Rojas Liscano, titular de la cédula de identidad N° 14.639.275. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la abuela materna, la ciudadana Noelia Coromoto Benítez Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.954. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos; fotocopia de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos, constancia de soltería de la solicitante y constancia de residencia de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños; la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Leri Maridi Aguilar Quintero y Gustavo José Cote Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.010.612 y 20.250.606, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2014, se oyó la opinión de los niños y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Leri Maridi Aguilar Quintero y Gustavo José Cote Alvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Noelia Coromoto Benítez Terán, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Noelia Coromoto Benítez Terán, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364- 2014 y se publicó siendo las 02:41p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000194
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