REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de agosto de 2014.
Año 204º y 155º
Kh12-V-2004-000024
SOLICITANTE: Ana Andreina Montero de Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.953.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Andreina Montero de Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.953, mediante la cual solicitó autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con su esposo el ciudadano Jesús Orlando Lameda Carmona, titular de la cédula de identidad N° 14.842.607, a la cuidad de Mérida, desde el día veintiuno (21) de agosto de 2014, retornando el día 24 de agosto de 2014, para un campeonato de Beisbol Menor, por cuanto el niño pertenece a la “Liga de Carlos Alberto Santeliz”.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación familiar dictada mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, por el juzgado de Juicio, debido a que la ciudadana Ana Andreina Montero de Lameda, ya identificada, solicita autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse con el ciudadano Jesús Orlando Lameda Carmona, titular de la cédula de identidad N° 14.842.607, con fines de un campeonato de Beisbol, en consecuencia este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso al ciudadano Jesús Orlando Lameda Carmona, titular de la cédula de identidad N° 14.842.607, para que se traslade a la ciudad de Mérida, con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de Beisbol Menor, por cuanto el niño pertenece a la “Liga de Carlos Alberto Santeliz”, desde el día veintiuno (21) de agosto de 2014, retornando el día 24 de agosto de 2014.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que el referido ciudadano no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363- 2.014 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KH12-V-2004-000024
|