REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000221

Demandante: María Alejandra Ocanto Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.548.

Demandado: Frank José Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.046.

MOTIVO: Restitución de Custodia.

El día 07 de agosto de 2014, la ciudadana María Alejandra Ocanto Soto, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al padre de sus hijas, ciudadano Frank José Meléndez, ya identificado, por Restitución de la Custodia de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Los Chalet 2 de Calicanto, constancia de trabajo emitida por la Gerente de Recursos Humanos de C.A. Azuca, copia certificada de la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar y fotocopia de su acta de matrimonio.

En fecha 08 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Alejandra Ocanto Soto, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, mediante la cual desiste de la presente demanda.


Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, antes de la admisión del presente asunto, es innecesario continuar con la presente demanda y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la adolescente, debido a que esta juzgadora de la revisión exhaustiva de dicho asunto observa que dicho desistimiento no atenta a la integridad física, moral y psicológica de la misma, aunado a que se trata de la voluntad de la misma, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Restitución de Custodia, presentada por la ciudadana María Alejandra Ocanto Soto, ya identificada, en contra del ciudadano Frank José Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de agosto de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 - 2.014 y se publicó siendo las 09:59 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


Exp. Nº KP12-V-2014-000221