REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000200
Demandante: Samir José Carrillo Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.451.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.274.608.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 15 de julio de 2.014, el ciudadano Samir José Carrillo Cárdenas, ya identificado, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hija en la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,00Bs). Asimismo, solicitó se fijara un Régimen de Convivencia familiar. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, carta de residencia del demandante suscrita por el Consejo Comunal Barrio el Centro, La Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga Perera, constancia de trabajo emitida por el C.A Central la Pastora, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 16 de julio de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 23 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 23 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 25 de julio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día fija la audiencia preliminar de mediación para el día lunes 11 de agosto de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Samir José Carrillo Cardenas y Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Samir José Carrillo Cardenas y Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Samir Jose Carrillo Cardenas, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija el establecimiento del monto de la obligación de manutención de la misma en la cantidad dos mil cuatrocientos bolívares ( 2.400,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, al igual que los gastos de vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en una cuenta que la misma se comprometa a la apertura en un banco de su preferencia y en lo que respecta al régimen de convivencia familiar solicito que me deje compartir ampliamente con mi hija previo acuerdo con la madre. Es por ello, que en este mismo acto yo, Cristian Yineh Oviedo De Carrillo, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Samir José Carrillo Cardenas y Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Samir José Carrillo Cardenas, antes identificado, aportara como monto de la obligación de manutención en la cantidad dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, al igual que los gastos de vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Cristian Yineh Oviedo Aldazoro, ya identificada en una cuenta que la misma deberá aperturar en un banco de su preferencia. Del mismo modo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Samir José Carrillo Cardenas, ya identificado, quien podrá compartir con su hija de manera amplia siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y de descanso de su hija, previa comunicación con la madre de su hija.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de agosto de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200 – 2.014 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2014-000200
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