REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto Nº KP12-J-2014-000077

Solicitante: Elvis José Hernández Zavarce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.166.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 11 de abril de 2.014, el ciudadano Elvis José Hernández Zavarce, ya identificado, actuando en su nombre y representación de su hermano el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que su padre el causante Orlando Rafael Hernández Torres, falleció Ab- Intestato el día 18 de octubre de 2.013 y por cuanto en fecha 12 de marzo de 2014 fueron declarados como Únicos y Universales Herederos, su hermano y los ciudadanos Bettzy Karina Hernández Zavarce, Elvis José Hernández Zavarce, Orlannys Del Carmen Hernández Zavarce y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nros. 19.149.020, 15.996.166 y V-20.016.010, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hermano por concepto del cobro de Prestaciones Sociales en el Central La Pastora y ante el Banco Mercantil.
En dicha oportunidad consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de Orlannys Del Carmen Hernández Zavarce, Bettzy Karina Hernández Zavarce, Elvis José Hernández, copia fotostática de su persona (Elvis José Hernández Zavarce), copia certificada del acta de defunción del causante Orlando Rafael Hernández Torres, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 111-2014.
En fecha 15 de abril de 2014, se admitió dicha solicitud por la Juez temporal abogada Yackelin Villegas Nava y se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar Igualmente, este Juzgado ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa C.A. AZUCA (Central Carora), a los fines de que informara los beneficios de los cuales gozaba el causante Orlando Rafael Hernández, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.690, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que prestó como operador de maquinas.
En fecha 24 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar a su opinión.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió oficio S/Nº, de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por Lervis J. La Rosa, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del Central Azucarero Carora C.A, mediante el remitieron la información requerida.
En fecha 14 de mayo esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 15 de mayo de 2014, se instó al solicitante a que consignara el número de la cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de oficiar a dicha entidad, para que informaran el monto existente en dicha cuenta.
En fecha 02 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informaron el número de cuenta bancaria del causante Orlando Rafael Hernández.
En fecha 03 de junio de 2014, se ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el saldo existente en la cuenta corriente Nº 01050102481620088940 a nombre del causante Orlando Rafael Hernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.690, de la entidad bancaria Banco Mercantil.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-, de fecha 03 de julio de 2014, suscrito por el Consultor Jurídico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ciudadana Ketty R. George Almeida, mediante el cual informaron que dicha información fue remitida al Banco Mercantil. C.A banco Universal, con indicación expresa que debía remitir la información a este juzgado.
En fecha 21 de julio de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara a la entidad bancaria, a los fines de que informara el monto de la cuenta de ahorros del causante Orlando Rafael Hernández, antes identificado, por cuanto aún no consta en autos la respuesta.
En fecha 25 de julio de 2014, se ordenó ratificar oficio Nº 448-2014, de fecha 03 de junio de 2014, dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el saldo existente en la cuenta corriente Nº 01050102481620088940 a nombre del causante Orlando Rafael Hernández, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.918.690, de la entidad bancaria Banco Mercantil.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió por correspondencia, oficio S/N, de fecha 15 de julio de 2014, suscrito por la Coordinadora del Banco Mercantil, ciudadana Liliana Di Feliciantonio, mediante el cual remitieron la información requerida.
En fecha 05 de agosto de 2014, se instó a la madre del adolescente, ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.763, a comparecer a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 08 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.763, quien señaló: "Soy la representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto soy su progenitora, asimismo informo, que no tenía conocimiento de que se estaba llevando este procedimiento, sino hasta que el mismo Tribunal me notifica que no se ha dictado sentencia hasta que yo compareciera y tuviese conocimiento del mismo, igualmente, me comprometo a realizar todos los trámites que establezca este Tribunal en beneficio de mi hijo y solicito sea autorizada para gestionar el cobro de los beneficios ante el organismo empleador".


Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dieciocho (18) y treinta (30) de autos, consta que beneficios que le corresponden al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Bettzy Karina Hernández Zavarce, Elvis José Hernández Zavarce, Orlannys Del Carmen Hernández Zavarce, titulares de las cédulas de identidad Nros. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 19.149.020, 15.996.166 y V-20.016.010, respectivamente, quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde por el cobro de Prestaciones Sociales por concepto del tiempo de servicio ante el Central Azucarero Carora C.A y ante la entidad bancaria Banco Mercantil. En cuanto a la autorización para retirar los fondos correspondientes se autoriza a la ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.763, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que realice los respectivos tramites referentes a la cuota correspondiente de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.763, para gestionar ante los organismos señalados antecedentemente, la cuota que le corresponde al adolescente como beneficiario, conjuntamente con sus hermanos Bettzy Karina Hernández Zavarce, Elvis José Hernández Zavarce, Orlannys Del Carmen Hernández Zavarce y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nros. 19.149.020, 15.996.166 y V-20.016.010, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en su condición de Único y Universal Heredero del causante Orlando Rafael Hernández Torres, antes identificado junto con sus hermanos ya identificados.

Se le advierte a la progenitora y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de agosto de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354- 2014 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2014-000077