REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once (11) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000253
Demandante: Betimar Yelitza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.163.
Demandado: Luís Alberto Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.212.899.
MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad)
El día 12 de agosto de 2.013, la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Luís Alberto Perozo, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) y por cuanto el ciudadano Luís Alberto Perozo, antes identificado, podía ser localizado en el Municipio Lagunillas, Edificio del Menito PDVSA, Oficina de Recursos Humanos del Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicaran la notificación.
En fecha 18 de septiembre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión, quien por su corta edad no pronunció ninguna palabra.
En fecha 14 de julio de 2.014, se recibió por correspondencia oficio Nº CJ-0549/14, suscrito por el Abg. Jesús Fortuna, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en el mediante el cual otorgaron la gratuidad de la prueba heredo-biológica.
En fecha 30 de julio de 2.014, se ordenó notificar a la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, ya identificada, a los fines de que sostuviera entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 05 de agosto de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 06 de agosto de 2014, compareció la ciudadana Betimar Yelitza Sánchez, ya identificada, quien previa entrevista con esta Juzgadora expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de recibir información contenida en el contenido del oficio Nº CJ-0549/14, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, remitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en relación a la gratuidad de la prueba. Sin embargo, informo a este despacho que el padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadano Luís Alberto Perozo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.212.899, realizó de forma voluntaria el reconocimiento de la niña, para dar fe de lo anteriormente expuesto, consigno en este mismo acto copia certificada de la partida de nacimiento de mi hija, es por ello que solicito a este tribunal que el presente procedimiento se dé por terminado” (Copiado textualmente).
PUNTO PREVIO:
Ahora bien, del análisis exhaustivo del presente asunto, este juzgado evidencia de la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se desprende que el demandado Luís Alberto Perozo, ya identificado reconoció a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hija, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Luís Alberto Perozo, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y su terminación en el sistema Juris 2000.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2.014 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2013-000253
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